
La norma deja de lado un enfoque tutelar para poner el acento en los derechos de las personas que reciben los tratamientos.
Un cambio de paradigma
La norma votada por unanimidad en las dos cámaras del Parlamento argentino deja de lado un enfoque tutelar para pasar a uno que pone el acento en los derechos de las personas que reciben los tratamientos. La ley incluye expresamente a las personas con uso problemático de drogas.
(Buenos Aires, 26 de noviembre de 2010). Luego de haber sido durante años uno de sus principales impulsores, Intercambios Asociación Civil manifestó su satisfacción por la sanción de la ley de Salud Mental, que se concretó durante la noche del 24 de noviembre en el Senado de la Nación. Según la presidenta de Intercambios, Graciela Touzé, el punto principal a destacar es que la nueva norma “implica un cambio de paradigma al pasar de un enfoque tutelar de las personas con padecimiento psíquico y de consumo problemático de drogas a uno que los considera sujetos de derecho”.
Touzé explicó también que “el artículo 4 de la ley obliga a que se respeten los derechos humanos y la autonomía de las personas con consumo problemático de drogas, al incluirlas expresamente dentro del área de la salud mental”. Al igual que había sucedido en la Cámara de Diputados, los senadores aprobaron la ley por unanimidad.
Dicho artículo dice textualmente: “Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud”.
Esos derechos y garantías están detallados en el resto del articulado. La ley prohíbe la creación de nuevos manicomios o neuropsiquiátricos, impide la internación involuntaria, salvo como “recurso terapéutico excepcional”, consagra el derecho a recibir tratamiento que menos restrinja derechos y libertades del paciente, así como la posibilidad de acceder a los antecedentes, las historias clínicas, y el derecho a ser informado de manera adecuada de las alternativas de atención y a tomar las decisiones relacionadas con su tratamiento.
Por último, dispone que en tres años el porcentaje del presupuesto de salud destinado a la salud mental debe alcanzar un mínimo de 10%, y modifica el artículo 482 del Código Civil, cuyo texto dirá de ahora en más que “no podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial”





