Un nuevo amanecer: Argentina y la legalización del autocultivo y venta de cannabis medicinal 

A las 00 hs del pasado 12 de noviembre y con la firma del presidente de la Nación, fue publicado en el Boletín Oficial el decreto que establece la regulación del cultivo doméstico y el expendio en farmacias de aceites y cremas producidas con esta planta cuyo uso humano se remonta atrás 10.000 años.

Es una noticia que cambia el paradigma y el escenario local, después de años de prohibición global y total. La novedad más importante que contiene esta nueva reglamentación es, indudablemente, la mejora del artículo 8 de la ley, que incluye la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes que se registren el Programa nacional de Cannabis (REPROCANN)

El REPROCANN registrará, con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. Podrá inscribirse en el REPROCANN quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el PROGRAMA

Los límites en la cantidad de plantas permitidas en cada hogar o en las sedes de las organizaciones para cultivos “en red” se conocerán posteriormente, cuando el Ministerio de Salud redacte las resoluciones particulares. De todos modos, la preocupación de las autoridades está puesta no tanto en la cantidad sino en la calidad de lo que produzcan estos cultivos

La reglamentación modelo 2020 habilita también el expendio en farmacias habilitadas para vender y producir “formulaciones magistrales”, como aceites, tinturas o cremas. Es decir que quien no quiera, no le interese o no pueda cultivar en su casa podrá conseguirlo sin dificultades.

A partir de la publicación de la nueva normativa no sólo tendrán el permiso los pacientes con epilepsias refractarias sino también el resto, cualquiera sea que obtenga efectos positivos.

El Estado sí garantizará la provisión gratuita para quienes no tengan obra social o cobertura de salud privada, y a los inscriptos en programas específicos de organizaciones públicas.

En la reglamentación nueva se incluye la promoción pública de programas de extensión universitaria vinculados al cannabis medicinal, el testeo de sustancias y cultivos experimentales para fortalecer la investigación y el acceso

Celebramos este gran paso, que significa el comienzo del fin de una época donde la norma fue criminalizar pacientes y cultivadores solidarios.

Fuente: INFOBAE/ Fero Soriano.

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